Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9187

Decreto-ley 9187/1978 - REGIMENES DISCIPLINARIOS ESPECIALES VIGENTES: APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REGIMEN PARA PERSONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.EXCEPCION:POLICIA Y SERVICIO PENITENCIARIO.(VER LEY 10430)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/11/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9187/1978 DECRETO-LEY 9187/78 NOTA: Ver Ley 10430 La Plata, 26 de octubre de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2240-589/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción numero 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- En todos los regímenes especiales vigentes en materia disciplinaria, con excepción de los aplicables al personal de Policía y del Servicio Penitenciario, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el régimen para el personal de la Administración Publica de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. Asimismo, se podrá aplicar a los agentes comprendidos en dichos regímenes especiales la sanción de suspensión por el termino de hasta quince (15) días sin sumario previo, salvo los casos de reiteradas inasistencias injustificadas, supuesto en el cual la sanción disciplinaria se podrá extender hasta treinta (30) días. ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.