Nación · Ley N° 25722
Ley 25722 - PRORROGASE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1° AL 6° DE LA LEY N° 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. VIGENCIA.
LEY DE COMPETITIVIDAD LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.722 Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Vigencia. Sancionada: Diciembre 27 de 2002 Promulgada: Enero 7 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.722— EDUARDO O. CAMAÑO. —JOSE L. GIOJA. — Eduardo Rollano. — Juan C. Oyarzún.