Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8731

Decreto-ley 8731/1977 - DONANDO A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ROQUE PéREZ, FRACCIóN DE TIERRA FISCAL. (CUARTEL DE BOMBEROS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/03/1977
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Decreto-ley 8731/1977 DECRETO-LEY 8731/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9651. Donando a la sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, Fracción de Tierra Fiscal. LA PLATA., 28 de FEBRERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 4.096-2.812/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9651) Dónase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, la fracción de tierra fiscal, ubicada en la ciudad de Roque Pérez, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 79, Parcela 7-a, compuesta de una superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con siete mil trescientos once centímetros cuadrados (662,7311 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 91-23-46. ARTÍCULO 2.- Condónase la deuda que mantiene la Sociedad de Bomberos Volun­tarios de Roque Pérez, en concepto de compensación por usufructo, de la fracción de tierra fiscal mencionada en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 9651) Autorízase a la donataria a enajenar el inmueble descripto en el artículo 1, con el único objeto de reunir fondos para la construcción del Cuartel de Bomberos, quedando obligada a rendir cuentas de la Inversión que se realice. ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 9651) La Provincia de Buenos Aires, podrá exigir a la beneficiaria, la restitución del producido de la venta, actualizado de conformidad a las variaciones del índice de precios mayoristas de productos no agropecuarios que suministra el I.N.D.E.C., u Organismo Oficial que lo reemplace, si la misma no cumpliese con la obligación de rendir cuentas o diese a los fondos otro destino que el previsto en el artículo 3. ARTÍCULO 5.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la perti­nente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.