Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8731
Decreto-ley 8731/1977 - DONANDO A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ROQUE PéREZ, FRACCIóN DE TIERRA FISCAL. (CUARTEL DE BOMBEROS)
Decreto-ley 8731/1977 DECRETO-LEY 8731/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9651. Donando a la sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, Fracción de Tierra Fiscal. LA PLATA., 28 de FEBRERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 4.096-2.812/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9651) Dónase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, la fracción de tierra fiscal, ubicada en la ciudad de Roque Pérez, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 79, Parcela 7-a, compuesta de una superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con siete mil trescientos once centímetros cuadrados (662,7311 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 91-23-46. ARTÍCULO 2.- Condónase la deuda que mantiene la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, en concepto de compensación por usufructo, de la fracción de tierra fiscal mencionada en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 9651) Autorízase a la donataria a enajenar el inmueble descripto en el artículo 1, con el único objeto de reunir fondos para la construcción del Cuartel de Bomberos, quedando obligada a rendir cuentas de la Inversión que se realice. ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 9651) La Provincia de Buenos Aires, podrá exigir a la beneficiaria, la restitución del producido de la venta, actualizado de conformidad a las variaciones del índice de precios mayoristas de productos no agropecuarios que suministra el I.N.D.E.C., u Organismo Oficial que lo reemplace, si la misma no cumpliese con la obligación de rendir cuentas o diese a los fondos otro destino que el previsto en el artículo 3. ARTÍCULO 5.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.