Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 110
SE DESIGNAN FUNCIONARIOS - DIRECTORES GENERALES - JORGE MARIANO RUSCONI - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL DEPORTE - SECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - EMILIO JESUS ALONSO - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA
VISTO: La Ley N°6.292(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10473071-GCABA- DGTALMDEP/22, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio; Que por Decreto N° 83/22 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2022, la estructura orgánico funcional del Ministerio en cuestión, transfiriéndose la Unidad de Deportes del ámbito de la Vicejefatura de Gobierno a la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, pasando a denominarse Secretaría de Deportes; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022- 11276051-GCABA-MDEPGC) el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de marzo, a las personas que se detallan en el
Anexo I (IF-2022-11276051-GCABA-MDEPGC),el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel