Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12843

Ley 12843/2002 - INSTITúYESE EL PREMIO "PROVINCIA DE BUENOS AIRES - OLIMPíADA ESTUDIANTIL DEL MEDIO AMBIENTE", QUE SE OTORGARá A LOS 5 MEJORES TRABAJOS SOBRE PROBLEMAS DEL MEDIO AMBIENTE, PRESENTADOS POR CADA UNO DE LOS NIVELES EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/02/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12843 LEY 12843 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Art. 1º: Institúyese el Premio "Provincia de Buenos Aires - Olimpíada Estudiantil del Medio Ambiente", que se otorgará a los cinco (5) mejores trabajos sobre problemas del medio ambiente, presentados por cada uno de los Niveles Educativos de la Provincia. Art. 2º: El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Cultura y Educación procederá a reglamentar la presente, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su publicación. Lo subrayado se encuentra observado por el decreto de Promulgación nº 115/02 de la presente Ley. Art. 3º: En tal reglamentación deberá contar: la fecha de convocatoria, bases y condiciones, composición del Jurado y los premios a otorgarse. Art. 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la presente Ley. Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 115/02 Visto: Lo actuado en el expediente 2100-14 638/02, a través del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de diciembre de 2001, por el que se instituye el Premio "Provincia de Buenos Aires - Olimpíada Estudiantil del Medio Ambiente" y, Considerando : Que, la iniciativa en análisis dispone asimismo que la mencionada distinción se encuentra dirigida a los cinco mejores trabajos que sobre la problemática ambiental presenten cada uno de los Niveles Educativos de la Provincia, Que el Poder Ejecutivo valora y comparte el reconocimiento propuesto, toda vez que despierta entre sus participantes el estímulo necesario para comprometerse en temáticas de profundo contenido social como las relativas al medio ambiente, Que no obstante lo dicho, resulta necesario observar el artículo 2º al determinar que la Dirección General de Cultura y Educación será el organismo encargado de reglamentar la norma comunicada, desde que dicha previsión importa invadir facultades que constitucionalmente son privativas de este Poder de Estado, afectando de tal modo el principio republicano de división de poderes (conf. Arts. 45, 119 y 144 inc. 2) de la Constitución Provincial); Que la objeción apuntada no empece la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto de la Ley, Que, en atención a las razones precedentemente expuestas, deviene ineluctable ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Art. 1º: Obsérvase en el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de diciembre de 2001, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "... a través de la Dirección General de Cultura y Educación..." Art. 2º: Promúlgase el proyecto de ley aprobado, con excepción de la observación efectuada en el artículo anterior. Art. 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese. SOLA G. O. Amieiro