Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15487
Ley 15487/2024 - DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTO HISTÓRICO INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA AL MONUMENTO DE LAS PROVINCIAS, UBICADO EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA, PARTIDO DE CORONEL ROSALES.
Ley 15487 LEY 15.487 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural y Monumento Histórico definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias, al Monumento de las Provincias, ubicado en la calle Avellaneda y Pellegrini de la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel Rosales. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.419 y adoptará las medidas necesarias a los fines de la preservación del Monumento de las Provincias. ARTÍCULO 3°.- Dispóngase, a modo de recordatorio de esta declaración, una placa en el frente del Monumento a las Provincias de la ciudad de Punta Alta. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro.