Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15487

Ley 15487/2024 - DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTO HISTÓRICO INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA AL MONUMENTO DE LAS PROVINCIAS, UBICADO EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA, PARTIDO DE CORONEL ROSALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/2024
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Ley 15487 LEY 15.487 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural y Monumento Histórico definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias, al Monumento de las Provincias, ubicado en la calle Avellaneda y Pellegrini de la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel Rosales. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.419 y adoptará las medidas necesarias a los fines de la preservación del Monumento de las Provincias. ARTÍCULO 3°.- Dispóngase, a modo de recordatorio de esta declaración, una placa en el frente del Monumento a las Provincias de la ciudad de Punta Alta. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro.