Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 134
SE DESIGNAN FUNCIONARIOS - QUATTROMANO ROBERTO ALFREDO - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE GESTIÓN - BARIAZARRA MARIA JULIA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIAS Y FORTALECIMIENTO TERRITORIAL - MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, los Decretos N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 12.520.988/MGEYA- MGOBGC/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno; Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por el Decreto N° 119/18 se modificó parcialmente el Decreto N° 363/15 y modificatorios, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión y las Direcciones Generales Estrategias y Fortalecimiento Territorial, y Articulación Territorial; Que en consecuencia, el Ministro de Gobierno propicia las designaciones de las personas que se indican en el Anexo I del presente, en los cargos y condiciones que allí se establecen; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desígnase a las personas que se mencionan en el Anexo I (IF-2018- 12968908-MGOBGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, como funcionarios del Ministerio de Gobierno, en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental, y Escribanía General dependientes de la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel