Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6223
Ley 6223/1960 - MODIFICA LA LEY 5109 EN SU ART. 122 SOBRE COINCIDENCIA CON LAS ELECCIONES NACIONALES. LEY ELECTORAL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6223 LEY 6223 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 122 de la Ley 5109, -Ley Electoral-, en la siguiente forma: “Artículo 122.- Las elecciones para la renovación de las Cámaras de Senadores y Diputados se verificarán, a partir de 1960, el domingo anterior o siguiente a la elección de Diputados nacionales o simultáneamente con la misma. El Poder Ejecutivo hará la convocatoria con más de treinta días de anticipación y mandará publicarla en los distritos convocados.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.