Nación · Ley N° 27259

Ley 27259 - DECLARESE 'CAPITAL NACIONAL DEL TAMAL' A LA CIUDAD DE CHICOANA, PROVINCIA DE SALTA.

Estado no verificadoSanción: 15/06/2016Publicación B.O.: 21/07/2016Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27259 “Capital Nacional del Tamal”. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese “Capital Nacional del Tamal” a la ciudad de Chicoana, provincia de Salta. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27259 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 19 de julio de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.259 (IF-2016-332192-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 11 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Clusellas.