Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 276

OPTA POR EL SISTEMA DE AUTOSEGURO PÚBLICO PROVINCIAL - COBERTURA DE RIESGOS DE TRABAJO - PERSONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS - COMPLEMENTARIAS - ACLARATORIAS - INTERPRETATIVAS Y DE EJECUCIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Leyes Nacionales 24.557 y 27.348, la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.764), el Expediente EX-2025-21159879-GCABA-SSGRH, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional sobre Riesgos del Trabajo 24.557 establece, en su artículo 3°, la obligatoriedad de un seguro para aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y prevé, en su inciso 4, que el Estado nacional, las provincias y sus municipios, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, optar por el régimen de autoseguro; Que la Ley Nacional 27.348 en su artículo 5° crea el Régimen del Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley Nacional 24.557 y sus modificatorias; Que la experiencia acumulada hasta la fecha, puso de relieve que la evolución ocurrida en los siniestros laborales y en sus costos asociados, incrementaron los montos para la constitución de las previsiones y de reservas que el marco regulatorio del sistema de riesgos de trabajo impusiera a las aseguradoras, con impacto en el incremento de la alícuota a cargo de este Gobierno; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con las condiciones establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557 para asumir la modalidad de autoseguro, incluyendo la solvencia económica y financiera y la capacidad de gestión administrativa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los riesgos del trabajo; Que el cambio a la modalidad del autoseguro permitirá mantener la continuidad en la prestación de idénticos servicios, al tiempo que optimizará el uso de los recursos públicos y permitirá una administración presupuestaria más eficiente, ajustada estrictamente al nivel de las obligaciones emergentes de los riesgos de trabajo que deban atenderse en cada ejercicio fiscal, en tanto que las exigencias legales previstas en la Ley Nacional 24.557, tales como la solvencia económica y patrimonial, se encuentran plenamente garantizadas por la capacidad fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en este marco, se estima conveniente optar por el Autoseguro Público Provincial creado por la Ley Nacional 27.348 para lo cual se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que dicte las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para dar cumplimiento a la medida aquí dispuesta, incluyendo la realización de los trámites, y suscripción de los documentos que correspondan ante los órganos nacionales reguladores del sistema de riesgos de trabajo; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.218; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Optar por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley Nacional 27.348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias. Artículo 2°.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que dicte las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, e interpretativas y de ejecución necesarias para dar cumplimiento a la medida dispuesta en el artículo 1°, incluyendo la realización de los trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos que correspondan ante los órganos competentes, a los fines de instaurar y hacer operativo el sistema de Autoseguro Público Provincial de la Ciudad. Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 1417 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1 de la Resolución 1417/SSGRH/26 aprueba el procedimiento para el pago mensual con destino al Fondo de Reserva para el financiamiento de las Comisiones Médicas, en el marco del Decreto 276/26.</p> INTEGRA LEY NACIONAL 24557 1995 <p>Artículo 1° del Decreto 276/25 opta por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley Nacional 27348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 13 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS <p>Artículo 1 de la Resolución 13/MHFGC/26 instruye a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que dicte las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, interpretativas y de ejecución necesarias para el funcionamiento de la opción por el Sistema de Autoseguro Público Provincial efectuada por el Decreto 276/25.</p> COMPLEMENTADA POR DECRETO 322 2025 <p>Art. 1 del Decreto 322/2025 delega en el Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y efectuar el llamado de la licitación pública para la contratación del Servicio Profesional para la cobertura de las prestaciones en especie previstas en la Ley Nacional 24.557 de Riesgos de Trabajo, en el marco del Decreto 276/2025</p> COMPLEMENTADA POR DECRETO 324 2025 <p>Artículo 2° del Decreto N° 324/25 crea la Unidad de Autoseguro, en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del Decreto N° 276/25, por medio del cual se opto por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley Nacional 27.348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias.</p> INTEGRA LEY NACIONAL 27348 2017 <p>Artículo 1° del Decreto 276/25 opta por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley Nacional 27348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias.</p>