Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 24
DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO PO ELECTRICIDAD CHICLANA SRL - CONTRA TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 2912-MHFGC-22 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 623-1554-LPU19
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 2923/MHFGC/20, 2020/MHFGC/21, 2912/MHFGC/22, 3768/MHFGC/22, 3930/MHFGC/22 y 7164/MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° 22696246-GCABA-DGCYC/22, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración, interpuesto por la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L (CUIT N° 30-71567443-9) contra la Resolución N° 2912/MHFGC/22; Que por Resolución N° 2923/MHFGC/20 se aprobó la Licitación Pública N° 623-1554- LPU19 y se adjudicó el Convenio Marco Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), a diversos adjudicatarios, entre los que se encontraba la firma recurrente; Que posteriormente, mediante Resolución N° 2020/MHFGC/21 el Ministerio de Hacienda y Finanzas resolvió prorrogar a partir del 1 de Junio de 2021, por el término de 12 meses o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el Convenio Marco de Compras correspondiente a la Licitación Pública N° 623-1554-LPU19; Que la citada Resolución N° 2912/MHFGC/22, dispuso la continuidad a partir del día 1° de Junio de 2022 y hasta el perfeccionamiento del documento contractual correspondiente a la Licitación Pública N° 623-0447-LPU22, o la que en un futuro la reemplace, del Convenio Marco con compulsa en la órbita de la Licitación Pública N° 623-1554-LPU19, al amparo de lo establecido en el artículo 111 inc. IV de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario; Que notificada de dicha medida, la mencionada firma interpuso un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, en fecha 16 de junio de 2022, contra la Resolución N° 2912/MHFGC/22; Que por las Resoluciones N° 3768/MHFGC/22 y su rectificatoria N° 3930/MHFGC/22 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L (CUIT N° 30-71567443-9); Que con fecha 28 de julio de 2022, se notificó al recurrente las Resoluciones Nros. 3768/MHFGC/22 y 3930/MHFGC/22; Que con fecha 25 de agosto de 2022 se le notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 días, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que cumplido el plazo legal citado, la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L (CUIT N° 30-71567443-9) no amplió ni mejoró los fundamentos de su recurso; Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que legalmente le compete conforme la Ley N° 1218 mediante Dictamen identificado como IF-2022-39129106-GCABA-DGREYCO, en donde se aconseja la resolución que se adopta; Que sumado a ello, mediante Resolución N° 7164-MHFGC/22 el Ministerio de Hacienda y Finanzas aprobó la Licitación Pública N° 623-0447-LPU22 y se adjudicó a las firmas ARTFUL S.A., LICICOM S.R.L., LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH y PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, las cantidades y precios indicados en el Anexo I (IF- 2022-44661649-GCABA-MHFGC) de la mencionada Resolución, dándose por concluida la prórroga dispuesta mediante Resolución N° 2912/MHFGC/22. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímar el Recurso Jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración interpuesto por la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L (CUIT N° 30-71567443-9) contra los términos de la Resolución N° 2912/MHFGC/22 dictada en el marco de la Licitación Pública N° 623-1554-LPU19. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L. (CUIT N° 30-71567443-9), con copia del Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-39129106-GCABA-DGREYCO, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588). Para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 2912 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS <p>Artículo 1°del Decreto N° 24-23 desestima el Recurso Jerárquico subsidiario del recurso de reconsideracion<br /> interpuesto por Electricidad Chiclana SRL contra los términos de la Resolución N° 2912/MHFGC/22 dictada en<br />el marco de la Licitación Pública N° 623-1554-LPU19</p>