Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6086
SE DESAFECTA POLÍGONO - DISTRITO APH 2 PARQUE 3 DE FEBRERO - UP DE ZONIFICACIÓN - AFECTA POLÍGONO - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U N° (A DESIGNAR) ÁMBITO GIGENA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR EN CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN Y/O DE OBRA PÚBLICA
Nota al usuario: Se deja constancia que la Ley 6099 (según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico. Por Art.4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D, Fracción A, conforme el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Ámbito Gigena", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono conforme el Anexo I de la presente Ley. Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Ámbito Gigena" del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo II forman parte de la presente Ley. Facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s habilitaciones del inmueble identificado en el Artículo 1°, individualmente o en su conjunto, contemplando los usos establecidos en el Anexo II. Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación y/o de obra pública el inmueble mencionado en el Artículo 1°, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095 y en la Ley Nacional N° 17.520, por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de 5 (cinco) años, a opción del Poder Ejecutivo. Art. 5°.- Establécese que en los Pliegos de Bases y Condiciones que aprueben la concesión de uso y explotación y/o de obra pública del predio al que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, deberá preverse que el concesionario destinará al menos mil metros cuadrados (1000 m2) de la superficie edificable para equipamiento público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá establecer el uso, destino, ubicación dentro del inmueble y proyecto de dicho equipamiento público, encontrándose en cabeza del adjudicatario su construcción. Art. 6°.- Establécese que los fondos que ingresen en virtud de la concesión de uso y explotación y/o de obra pública a la que se refiere el artículo 4° de la presente Ley, deberá destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión a la que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, se debe efectuar con canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos. Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez