Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8700

Decreto-ley 8700/1977 - DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE HENDERSON, PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN, CON DESTINO A AMPLIACION DE PARQUE INDUSTRIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/1977
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Decreto-ley 8700/1977 DECRETO-LEY 8700/77 Donando a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Henderson. LA PLATA, 5 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.306-111.421/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUER­ZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Henderson, jurisdicción del Partido de Hipólito Yrigoyen, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Chacra 21, Parcela 2 j, compuesto de una superficie de dos hectáreas, sesenta áreas, cincuenta y seis centiáreas (2 Hs., 60 As., 56 Cs.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el Plano aprobado con característica 119-1-63, con destino a ampliación Parque Industrial. ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º y/o no se cum­pliera con el plazo fijado en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.