Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6225

Ley 6225/1960 - PAGO DE EQUIPARACION DE SUELDOS DE 1958/59 DEL MAGISTERIO Y POLICIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/1960
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Ley 6225 LEY 6225 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el pago de cuentas del pasivo de los ejercicios financieros de 1958 y 1959 con recursos del Presupuesto 1959/60 y con cargo de reintegro, al percibirse los fondos que adeuda el Gobierno Nacional para la equiparación de haberes del magisterio y policía de la Provincia. La restitución de los recursos podrá hacerse también mediante el uso del crédito a corto o largo plazo, con la realización del activo de dichos años. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.