Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 17863

Decreto-ley 17863/1957 - (DEC-LEY 17863/57)ESTABLECIENDO INVERSION PARA LAS OBRAS DE AMPLIACION, REFACCION Y CONSERVACION DE EDIFICIOS ESCOLARES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/1957
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Pp | | | — 1074 — | | i DECRETO-LEY N?* 17.863 | Estableciendo inversión para las obras de ampliación, refección y conservación de edificios escolares | La Plata, 2 de octubre de 1957. | Visto el expediente 2.627-49,428, de 1957, del Ministerio de Edu- i cación, por el cual se solicita que la inversión para las obras de ampliación, refección y conservación de los edificios escolares de propiedad fiscal sea elevada a la suma de $ 250.000 ™%, y — i met Considerando: | i Que el artículo 3°, del decreto-ley 14.128, de fecha 8 de agosto de : ! 1956, ampliado por el decreto-ley 20.961, del 14 de noviembre del i [ citado año, contempla la realización de dichas obras hasta un límite de inversión de $ 100.000 moneda nacional. i Que la experiencia récogida durante el lapso comprendido desde ' que se implantó el régimen que establecen los citados decretos-leyés i a la fecha, ha demostrado que ese límite maximo de inversión de pe- : sos 100.000 %, resulta insuficiente para atender a la refección total ih o efectuar pequefias ampliaciones en los establecimientos escolares h i de relativa magnitud, dependiente de ese Departamento de Estado. Que la circunstancia señalada precedentemente obedece en forma HN principalísima al notable aumento en el costo de los materiales y ma- dl no de obra. ‘ i / Que la realización de numerosas obras escolares que deberían re- ‘al feccionarse en forma integral, quedan a medio terminar al no poderse i sobrepasar el referido límite de inversión, malográndose así el pro- al pósito perseguido por las autoridades de mantener los edificios donde HT se imparte la ensefianza en buenas condiciones y aptos para esos A elevados fines. i Por ello el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires ik ‘| : en ejercicio del Poder Legislativo — o : DECRETA CON FUERZA DE LEY: th , Art, 19 Establécese que la inversión para las obras de ampliación, Mh . refección y conservación de los edificios escolares a que se refiere el Ih erticulo 39, del decreto-ley 14.128/956, ampliado por el decreto-ley o 20.961/956, podrá efectuarse hasta la suma de doscientos cincuenta ce mil pesos moneda nacional ($ 250.000 ™), por edificio fiscal. E \ Hh Art. 2° Por el Ministerio de Educación se proyectarán las modi- iy ficaciones pertinentes a los decretos reglamentarios 15.726, año 1956 aa A y 976/957, a fin de adecuarlos a las disposiciones del presente. il Art. 3° Este decerto-ley será refrendado por todos los señores de ministros en Acuerdo General. | Art. 4° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ne a . j nt — 1075 — | Art. 5° Comuniquese, dése al Registro y “Boletin Oficial”, y ar- chivese. . BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, Jaime E. Ruiz, | RODOLFO A. EYHERABIDE, A, R. REYNAL O'CONNOR. } | IIA i E i | i }