Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8629
Decreto-ley 8629/1976 - MODIFICANDO ARTíCULOS DE LA LEY 8592 (PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1976, DE LA ADMINISTRACIóN PROVINCIAL).
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 8629/1976 LEY 8629 Modificando artículos de la Ley 8592 (Presupuesto General Ejercicio 1976, de la Administración Provincial ). LA PLATA , 30 de AGOSTO de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.305-98/976 del registro del Ministerio de Economía y la autorización otorgada por resolución 886 del señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º, 12, 13, 43 y 44 de la Ley 8592, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Fíjase en la suma de ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta millones quinientos ochenta y tres mil novecientos pesos ($ 159.770.583.900), el Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1976, con destino a cada una de las jurisdicciones y organismos que se indican a continuación, cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detalla en las Planillas Anexas IV a VI, que forman parte integrante de la presente Ley: JURISDICCION TOTAL Administración Central Organismos Descentralizados Gobernación 1.291.840.700 1.186.281.100 105.559.600 Ministerio de Gobierno 25.781.831.100 25.670.639.400 111.191.700 Ministerio de Economía: Créditos Específicos 4.653.805.200 2.755.297.100 1.898.508.100 Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia 39.141.656.000 39.141.656.000 Ministerio de Obras Públicas 40.619.850.700 15.888.524.800 24.731.325.900 Ministerio de Bienestar Social 13.272.497.800 12.185.004.600 1.087.493.200 Ministerio de Educación 31.446.205.300 31.446.205.300 Ministerio de Asuntos Agrarios 1.573.591.100 1.523.591.100 50.000.000 Organismos de la Constitución 373.254.700 373.254.700 Poder Judicial 5.149.646.700 5.149.646.700 TOTAL 163.304.179.300 135.320.100.800 27.984.078.500 Economías 3.533.595.400 TOTAL NETO 159.770.583.900 “Artículo 3.- Establécese que dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por el artículo anterior, por Unidad de Organización, ítem, finalidad, función y programa, conforme a la estructura aprobada por la Ley 8607. Asimismo, y en forma conjunta, el Poder Ejecutivo distribuirá entre las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados no autofinanciables, las economías fijadas por el artículo 1º de la presente Ley, las que en el caso de la Administración Central deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.” “Artículo 4.- Estímase en la suma de ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta millones quinientos ochenta y tres mil novecientos pesos (159.770.583.900 pesos), el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución y al detalle que figura en Planillas Anexas I a III, las que forman parte integrante de la presente Ley: CONCEPTO IMPORTE Recursos Específicos de Administración Central……………….. 140.938.480.000 Recursos Específicos de Organismos Descentralizados………… 18.832.103.900 Total……………………………………... 159.770.583.900 “Artículo 5.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en Planilla Anexa VII, la que forma parte integrante de la presente Ley: CONCEPTO IMPORTE Erogaciones (Art. 1º)……………………………………………. 159.770.583.900 Recursos (Art. 3º)……………………………………………….. 159.770.583.900 Resultado………………………... “Artículo 8.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1976, estimándose los cálculos de recursos destinados a financiarlos en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas XII y XIII las que forman parte integrante de la presente Ley: ORGANISMO IMPORTE Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía ………….. 5.653.703.900 Instituto de Obra Médico Asistencial…………………………….. 3.695.233.000 Instituto de Previsión Social…………………………………….. 10.451.736.200 Instituto de Seguridad Social……………………………………. 553.530.000 “Artículo 12.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer durante la ejecución del Presupuesto Ejercicio 1976, las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones dentro de la suma total fijada por el artículo 1º, y las Erogaciones Figurativas, con la sola limitación de no transferir el crédito de Trabajos Públicos a ningún otro destino. Asimismo podrán disponer en sus respectivas jurisdicciones la creación de partidas de “Trabajos Públicos”, cualquiera sea la fuente del crédito, para los siguientes casos: a) Atender la financiación de trabajos que no hubiesen finalizado en los términos previstos. b) Para aquellos que habiendo finalizado tengan obligaciones financieras a satisfacer”. “Artículo 13.- El Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del artículo 12 en los señores Ministros, titulares de los Organismos de la Constitución , de los organismos descentralizados y Secretario General de la Gobernación , los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia ”. “Artículo 43.- Limítase la utilización de los créditos comprendidos en la Partida Principal 5, Gastos Reservados, de Residencia y Eventuales, Partida Subprincipal 1. Gastos Reservados, al titular del Poder Ejecutivo, Secretario General de la Gobernación , Secretario de Informaciones de la Gobernación , Ministro de Gobierno y Jefe de Policía”. “Artículo 44.- Fíjanse en las sumas que para la Administración Central y Organismos Descentralizados, se indican en la Planilla Anexa XVII, que forma parte integrante de la presente Ley, los créditos previstos para la Partida Principal 5, Gastos Reservados, de Residencia y Eventuales”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyense las Planillas Anexas VIII y XI a que aluden los artículos 2º y 7º de la Ley 8592, por las Planillas Anexas VIII y XI, que forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos necesarios para atender las erogaciones correspondientes al Palacio Legislativo. ARTÍCULO 4.- En el caso que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en “contribuciones” y “Transferencias” para cubrir dichas participaciones, a excepción de las transferencias en concepto de coparticipación con destino a Municipalidades, para cuyo caso queda vigente el tope establecido por el artículo 41 de la Ley 8591. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes, Decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance preventivo. ARTÍCULO 6.- Deróganse los artículos 10, 11, 19, 30, 39 y 41 y los incisos c) y d) del artículo 22 de la Ley 8592. ARTÍCULO 7.- No obstante lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el número de cargos de la planta permanente de personal y el de personal temporario, fijados en el artículo 6º de la Ley 8592, conforme a los aumentos que hubiere dispuesto en virtud de las atribuciones conferidas por la misma en su artículo 22, incisos e) y d), con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF .