Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9529
Decreto-ley 9529/1980 - DESAFECTASE DE SU DESTINO ORIGINARIO Y DONASE AL OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE PERGAMINO.
Decreto-ley 9529/1980 DECRETO-LEY 9529/80 LA PLATA, 16 de MAYO de 1980. VISTO el expediente número 4087-1.049/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Pergamino, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 205, Manzana 205 t., Parcela 1, inscripto su dominio al folio 1 del año1971, del Registro del citado Partido y con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 82-297-68. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Nicolás de los Arroyos la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, para ser afectada a la ejecución de obras destinadas a templo y servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.