Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8626
Decreto-ley 8626/1976 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXCEPCIONES DILATORIAS Y DEMANDAS. MODIFICACION A LOS ARTS. 40, 46 Y 47 DE LA LEY 2961.(LEY 2961 ESTA DEROGADA POR LEY 12008)
Decreto-ley 8626/1976 DECRETO-LEY 8626/76 NOTA: Ley 2961 está derogada por ley 12008 . Modificando los artículos 40, 46 y 47 del Código de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo, ley 2961. LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 5.100-1.620/975 y agregado 5.100-2.270/976 del Registro de la Fiscalía de Estado y la autorización otorgada por resolución del señor Ministro del Interior, 712/976, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 40, 46 y 47 del Código de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 40.- Las excepciones dilatorias deberán oponerse dentro del término de quince días después de notificada la demanda en la forma determinada por el artículo 47. Opuestas en tiempo y forma oportunos, producirán, como efecto inmediato, suspender el término del emplazamiento para contestar el traslado, siendo común la suspensión a todos los que intervengan en el juicio por parte de los demandados, aun cuando sólo el fiscal o sólo el particular coadyuvante hubiese alegado la excepción”. “Artículo 46.- Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte llamará los autos y pronunciará su fallo sobre las excepciones opuestas, admitiéndolas o desechándolas y procedimiento a dar a los autos el curso que correspondiese, según la decisión adoptada. En caso de ser desechadas las excepciones planteadas, la demanda deberá contestarse dentro de los quince días posteriores de notificada dicha resolución”. “Artículo 47.- Declarada la competencia del Tribunal y la procedencia de la acción, por sus formas extrínsecas, se decretará el traslado a la autoridad administrativa demandada, enviándole las copias de la demanda y sus anexos, y emplazándola para que comparezca a estar a derecho dentro del término de treinta días, a contarse del siguiente al de la entrega del oficio de emplazamiento. Si el demandado fuese el Poder Ejecutivo de la Provincia, se notificará al Fiscal de Estado y en su defecto al Asesor de Gobierno, la demanda interpuesta, a los efectos de que tome la intervención que le corresponde. ARTÍCULO 2.- Las modificaciones dispuestas en el artículo anterior entrarán en vigencia desde la fecha de la publicación de la presente Ley y se aplicarán a los juicios en trámite. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.