Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 324
DECLARA - EXENTO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - EDUARDO CARLOS JAVIER JURADO - CESANTÍA - INFRACCIÓN AL ESTATUTO DEL DOCENTE
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 3.360/68, la Resolución N° 1468-MEGC/12, y los Expedientes Nros. 569.061-MGEYA- DGEGE/12 y 1.874.816-MGEYA-MGEYA/11, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 65/12, ordenado por la Resolución N° 1.468/MEGC/12 con el objeto de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas irregularidades en el desempeño docente ocurridos en la Escuela Técnica N° 31 del D.E. 4°; Que abierta la instrucción, se convocó al agente Eduardo Carlos Javier Jurado, D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257 a prestar declaración indagatoria; Que habida cuenta de las constancias obrantes se le formularon los cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia por IF-2015- 07953657-CJ, rectificando la numeración de los cargos administrativos; Que concluida la etapa sumarial la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad dictaminó por IF-2018-17429594-DGSUM, sancionar con cesantía al agente Eduardo Carlos Javier Jurado, con arreglo a lo impuesto en el artículo 36 del Estatuto del Docente, por haber sido hallado responsable de los cargos 1, 2, 3 y 5, formulados en el Sumario N° 65/12, y declararlo exento de responsabilidad disciplinaria en orden al cargo sindicado como 4 respecto de los dichos a la alumna S.C.; Que la Junta de Disciplina en su intervención mediante Dictamen identificado como Informe N° IF-2018-25623734-DGCCO, coincidió con la sanción segregativa aconsejada por la Dirección de General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo que declare exento de responsabilidad disciplinaria al agente Jurado en orden al cargo nominado como 4, y que aplique la sanción de cesantía por haber sido hallado responsable de los cargos Nros. 1, 2, 3 y 5 formulados en el Sumario N° 65/12; Que, conforme surge de los actuados el docente Eduardo Carlos Javier Jurado, D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257, no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Declárase exento de responsabilidad disciplinaria al agente Eduardo Carlos Javier Jurado (D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257) en orden al cargo N° 4 formulado en el Sumario N° 65/12. Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía al agente Eduardo Carlos Javier Jurado (D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257) por haber sido hallado responsable de los cargos Nros. 1), 2), 3) y 5) formulados en el Sumario N° 65/12, y en consecuencia haber infringido el artículo 6°, incisos c y d del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f del citado ordenamiento. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e Innovación, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al agente Eduardo Carlos Javier Jurado (D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días podrá interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel