Nación · Ley N° 23093

Ley 23093 - SUSPENDASE PARA LA VENDIMIA 1985 LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1º AL 6º INCLUSIVE DE LA LEY Nº 22.667

Estado no verificadoSanción: 28/09/1984Publicación B.O.: 15/10/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina RECONVENSION VITICINICOLA Declárase en suspenso la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de facto N° 22.667 para la vendimia 1985. LEY N° 23.093 Sancionada: Setiembre 28 de 1984 Promulgada: Octubre 10 de 1984 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Declárase en suspenso  para la vendimia 1985, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley de facto N° 22.667 ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris -Registrada bajo el N° 23.093-