Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8331

Ley 8331/1974 - CONVALIDA EL CONVENIO ENTRE EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA DOTAR DE AGUA A LA ZONA DE BAHÍA BLANCA Y PUERTO BELGRANO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8331 LEY 8331 Convalidando el Convenio celebrado entre el Comando en Jefe de la Armada y el Ministerio de Obras Públicas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Comando en Jefe de la Armada y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires para la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 1968, de acuerdo a las actuaciones originadas por nota del 9 de Agosto de 1.967 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al señor Comandante en Jefe de la Armada, tendiendo a la coordinación entre ambas Instituciones para la concreción del abastecimiento de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, entre el señor Capitán de Fragata D. Roberto Santiago Suárez, en representación del Comando en Jefe de la Armada, por una parte, y el señor Ingeniero D. César Felipe Arriaga, Director de Obras Sanita­rias de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, por la letra, “ad-referendum” de las autoridades superiores de cada una de las partes y a efectos de posibilitar la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, y cumplir los fines militares previstos en la Ley 12691 y De­cretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 16366/48; 25797/48 (modificado por el Decreto Nº 28196/49); 22331/48; 11680/48; 8500/48 (modificado por el Decreto Nº 17501/48); y 11681/48, se conviene lo siguiente: PRIMERO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete a propiciar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires, de los te­rrenos asignados a su jurisdicción ubicados en los Partidos de Tornquist y Pringles de una superficie total aproximada de 709 Ha., 34 a. y 33,50 ca. indicados en el plano que se anexa como parte integrante del presente (copia fiel del plano agregado al expediente W.M.D.G. dgme. 140/67), a efectos de la realización de las obras de un embalse y acueducto para proveer agua a la zona de Bahía Blanca y de la Región Naval de Puerto Belgrano. A dicho efecto, el Comando en Jefe de la Armada elevará al se­ñor Presidente de la Nación el pertinente Proyecto de Ley. SEGUNDO: El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a sus planes previstos y etapas de desarro­llo para el suministro de agua a la zona, se compromete a: Asegurar la provisión de agua potable a la Región Naval Puerto Belgrano, que incluye la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Aeronaval Coman­dante Espora y la Base de Infantería de Marina Baterías normal­mente con las dotaciones diarias máximas que a continuación se de­terminan: Para la B.N.P.B. y la B.I.M.B. ………………………………..29.300 m3/día Para la B.A.C.E. ……………………………………………… 3.200 m3/día Total.…………………………………………………………..32.200 m3/día a ser provistas en los siguientes lugares: Para la B.N.P.B. y B.I.M.B. en tanques de almacenamiento Colina Doble. Para la B.A.C.E. en Cisterna de almacenamiento. Las dotaciones diarias citadas responden a un cálculo de necesi­dades que abarcan hasta un lapso de 20 años aproximadamente, o sea que serían los consumos máximos previstos para el año 1990. A esas cifras se llegará en forma gradual partiendo de las si­guientes necesidades a satisfacer en un plazo no mayor de 4 años a contar de la fecha: Para B.N.P.B. y B.I.M.B…………………………………… 21.000 m3/día Para B.A.C.E……………………………………………….. 2.200 m3/día El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires se compromete a colaborar técnicamente con la Armada Argentina en los estudios tendientes a dar solución integral al abastecimiento futuro de agua a Base de Infantería de Marina Baterías. TERCERO: La transferencia de tierras establecida en el Punto Primero constituye el aporte de la Armada Argentina, como partici­pación en la construcción del embalse y acueducto de hormigón ar­mado que integran la obra. CUARTO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete así mismo a considerar favorablemente la posibilidad de transferir las tierras que disponga, necesarias para complementar o ampliar las instalaciones de la obra. QUINTO: Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva de las tierras, el Comando en Jefe de la Armada otorga la tenencia de las mismas con carácter precario. SEXTO: La presente transferencia de tierras y compromiso de obras queda subordinada a la oportuna sanción de las leyes naciona­les y provinciales que para tal fin deben dictarse. En fe de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo. CONVENIO En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 1968, de acuerdo a las actuaciones originadas por nota del 9 de Agosto de 1.967 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al señor Comandante en Jefe de la Armada, tendiendo a la coordinación entre ambas Instituciones para la concreción del abastecimiento de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, entre el señor Capitán de Fragata D. Roberto Santiago Suárez, en representación del Comando en Jefe de la Armada, por una parte, y el señor Ingeniero D. César Felipe Arriaga, Director de Obras Sanita­rias de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, por la letra, “ad-referendum” de las autoridades superiores de cada una de las partes y a efectos de posibilitar la realización conjunta de las obras necesarias para dotar de agua a la zona de Bahía Blanca y Puerto Belgrano, y cumplir los fines militares previstos en la Ley 12691 y De­cretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 16366/48; 25797/48 (modificado por el Decreto Nº 28196/49); 22331/48; 11680/48; 8500/48 (modificado por el Decreto Nº 17501/48); y 11681/48, se conviene lo siguiente: PRIMERO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete a propiciar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires, de los te­rrenos asignados a su jurisdicción ubicados en los Partidos de Tornquist y Pringles de una superficie total aproximada de 709 Ha., 34 a. y 33,50 ca. indicados en el plano que se anexa como parte integrante del presente (copia fiel del plano agregado al expediente W.M.D.G. dgme. 140/67), a efectos de la realización de las obras de un embalse y acueducto para proveer agua a la zona de Bahía Blanca y de la Región Naval de Puerto Belgrano. A dicho efecto, el Comando en Jefe de la Armada elevará al se­ñor Presidente de la Nación el pertinente Proyecto de Ley. SEGUNDO: El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a sus planes previstos y etapas de desarro­llo para el suministro de agua a la zona, se compromete a: Asegurar la provisión de agua potable a la Región Naval Puerto Belgrano, que incluye la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Aeronaval Coman­dante Espora y la Base de Infantería de Marina Baterías normal­mente con las dotaciones diarias máximas que a continuación se de­terminan: Para la B.N.P.B. y la B.I.M.B. ………………………………..29.300 m3/día Para la B.A.C.E. ……………………………………………… 3.200 m3/día Total.…………………………………………………………..32.200 m3/día a ser provistas en los siguientes lugares: Para la B.N.P.B. y B.I.M.B. en tanques de almacenamiento Colina Doble. Para la B.A.C.E. en Cisterna de almacenamiento. Las dotaciones diarias citadas responden a un cálculo de necesi­dades que abarcan hasta un lapso de 20 años aproximadamente, o sea que serían los consumos máximos previstos para el año 1990. A esas cifras se llegará en forma gradual partiendo de las si­guientes necesidades a satisfacer en un plazo no mayor de 4 años a contar de la fecha: Para B.N.P.B. y B.I.M.B…………………………………… 21.000 m3/día Para B.A.C.E……………………………………………….. 2.200 m3/día El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires se compromete a colaborar técnicamente con la Armada Argentina en los estudios tendientes a dar solución integral al abastecimiento futuro de agua a Base de Infantería de Marina Baterías. TERCERO: La transferencia de tierras establecida en el Punto Primero constituye el aporte de la Armada Argentina, como partici­pación en la construcción del embalse y acueducto de hormigón ar­mado que integran la obra. CUARTO: El Comando en Jefe de la Armada se compromete así mismo a considerar favorablemente la posibilidad de transferir las tierras que disponga, necesarias para complementar o ampliar las instalaciones de la obra. QUINTO: Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva de las tierras, el Comando en Jefe de la Armada otorga la tenencia de las mismas con carácter precario. SEXTO: La presente transferencia de tierras y compromiso de obras queda subordinada a la oportuna sanción de las leyes naciona­les y provinciales que para tal fin deben dictarse. En fe de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.