Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 369
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto Consolidado segn Ley N 6.347) y 6.395, el Decreto N 221/17, las Resoluciones Nros. 440-MJYSGC/17 y 222-MJYSGC/20, el Expediente Electrnico N 39482754- GCABA-SSPCES/2022 y CONSIDERANDO: Que la Ley N 5.688 establece las bases jurdicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pblica de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N 221/17 se cre la Planta Transitoria "Cuerpo de Agentes de Prevencin de la Ciudad" integrado por funcionarios pblicos civiles con funciones en el mbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que en el marco del citado Decreto, se dict la Resolucin N 440-MJYSGC/17 y su modificatoria la Resolucin N 222-MJYSGC/20, establecindose entre las funciones del Cuerpo de Agentes de Prevencin de la Ciudad, las de ejecutar tareas de monitoreo y prevencin en el espacio pblico y contribuir al cuidado del mobiliario urbano; establecer vnculos de comunicacin y colaboracin permanente con los distintos integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pblica de la Ciudad; dar aviso inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad Pblica ante situaciones que impliquen riesgo o dao para las personas o las cosas; brindar orientacin y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una situacin de riesgo o conflicto; colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa "Senderos Escolares"; actuar como referentes de la convivencia en el espacio pblico desempeando su rol conforme a los estndares de actitud de servicio que impulsa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por su parte, el artculo 1 de la Ley N 6.395 sustituy el artculo 8 de la Ley 5.688, incorporando a los Agentes en Calle dentro del Sistema Integral de Seguridad Pblica de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que asimismo, el artculo 2 de la referida Ley incorpor el artculo 525 a la Ley N 5.688, que establece que los Agentes en Calle estn integrados por los Agentes de Prevencin de la Ciudad, entre otros; Que cabe destacar que, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional fue relevante la empata, vocacin de servicio y actitud proactiva de los Agentes de Prevencin; Que en este sentido, se considera apropiado contar con un da representativo para todos los Agentes de Prevencin de la Ciudad, a los efectos de celebrar, conmemorar y destacar el trabajo que llevan a cabo con vocacin, profesionalismo y dedicacin en pos del bienestar de todos los vecinos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que en virtud de ello, resulta propicio establecer en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el da 19 de marzo de cada ao como el Da del Agente de Prevencin de la Ciudad; Que por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 102 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Instituir el da 19 de marzo de cada ao como el Da de el y la Agente de Prevencin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Artculo 2.- El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de Justicia y Seguridad y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunquese a la Jefatura de la Polica de la Ciudad, a las Subsecretaras de Participacin Ciudadana en Seguridad, Seguridad Ciudadana y Orden Pblico y de Capital Humano, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Miguel