Nación · Ley N° 607
Ley 607 - OBJETO CUMPLIDO-CANJE DE LOS TITULOS DE LA DEUDA INTERNA
9595--Mandando que la Junta del Crédito Público canjée los títulos de 9595--Mandando que la Junta del Crédito Público canjée los títulos de la deuda interna del seis por ciento de renta y uno por ciento de amortizacion. El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:-- Art. 1° La Junta de Crédito Público, canjeará los títulos de la deuda interna del seis por ciento de renta y uno por ciento de amortizacion anual, dando en cambio los titulos grabados en Estados Unidos, en virtud de la ley de 14 de Junio de mil ochocientos setenta. Art. 2° Declárase que el número del trimestre espresado en los cupones de los nuevos títulos, se refiere al que vence en la fecha que indica. Art. 3° Queda derogada la ley de siete de Octubre de mil ochocientos setenta y uno. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte y cuatro dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta y tres. ADOLFO ALSINA.--Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.--OCTAVIO GARRIGÓS.--Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento de Hacienda- -Buenos Aires, Julio 26 de 1873.- -Téngase por ley, comuniquese, publiquese é insértese en el Registro Nacional.