Nación · Ley N° 20559
Ley 20559 - CREASE UN CARGO DE MERITORIO EN CADA UNA DE LAS SECRETARIAS DE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CÁMARAS NACIONALES DE APELACIONES, JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA, FISCALIAS, DEFENSORIAS Y ASESORIAS DE CUALQUIER INSTANCIA. EN LOS JUZGADOS DONDE FUNCIONA UNA SOLA SECRETARIA SE ASIGNARAN DOS MERITORIOS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA Ley N° 20.559 Creación de un cargo. POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Sancionada: Noviembre 9 de 1973. Promulgada: Noviembre 26 de 1973. ARTICULO 1° - Créase un cargo de meritorio en cada una de las Secretarías de: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Nacionales de Apelaciones, Juzgados Nacionales de Primera Instancia, fiscalías, defensorías y asesorías de cualquier instancia. En los juzgados donde funciona una sola secretaría se asignarán dos meritorios. ARTICULO 2° - Fíjase en la suma de ochocientos pesos ($ 800) la retribución mensual del meritorio por todo concepto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma. ARTICULO 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo. M. E. M. DE PERON S. BUSACCA Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora Registrada bajo el N° 20.559 -