Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5085

Ley 5085/1946 - AUTORIZACIóN PARA INVERTIR EN LA CONSTRUCCIóN DE UN DIQUE DE EMBALSE EN EL ARROYO NAPOSTá GRANDE EN LAS INMEDIACIONES DEL PARAJE PUENTE CANESA EN EL PARTIDO DE BAHíA BLANCA. (OBRAS DE CANALIZACIóN-ARROYOS-MALDONADO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/11/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5085 LEY 5085 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n ) en la construcción de un dique de embalse en el arroyo Napostá Grande, de la Provincia de Buenos Aires, en las inmediaciones del paraje denominado Puente Canesa en el partido de Bahía Blanca; obras de canalización, rectificación, saneamiento, de arte y accesorias, de los arroyos Napostá y Maldonado. Construcción de canales, tajamares derivados y demás obras necesarias para el regadío de las zonas de chacras y quintas del ejido de la ciudad de Bahía Blanca. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, hará efectuar por las dependencias técnicas correspondientes los estudios que demanden las obras previstas en el artículo 1º, quedando facultado para convenir con el Superior Gobierno de la Nación , la adquisición de los proyectos que tuvieran estudiados con respecto al referido embalse en Puente Canesa. ARTÍCULO 3.- Quedan sujetos a la expropiación por causa de utilidad pública las tierras, terrenos, edificios y demás instalaciones que se hallan afectados o cuya ocupación o utilización sean necesarias para realizar las distintas obras que autoriza la presente ley. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo gestionará de quien corresponda la introducción libre de derechos para todos los materiales que se necesiten para el cumplimiento de esta ley y librará de todo gasto los contratos que de la misma se originen. ARTÍCULO 5.- Queda ampliamente autorizado el Poder Ejecutivo, para convenir lo que estime conveniente con la Municipalidad de Bahía Blanca a los fines de la construcción de las obras expresadas en la presente ley, financiación, explotación, utilización o administración de las mismas. ARTÍCULO 6.- A los fines del cumplimiento de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos de la Deuda Interna , hasta la expresada suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n ), los cuales no devengarán un interés mayor del cuatro por ciento (4%) y una amortización del uno por ciento (1%) anual, a un tipo no menor del noventa por ciento (90%). ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.