Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14791
Ley 14791/2015 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE TRES ARROYOS.
Ley 14791 LEY 14791 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad y partido de Tres Arroyos, identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección A - Manzana 74 - Parcela 6a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 5.757 a nombre de Sanatorio Policlínico de Tres Arroyos S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo las instalaciones, maquinarias, equipos y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al Inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- El inmueble, instalaciones, maquinarias equipos y herramientas expropiadas por la presente Ley serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Policoop Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 53.864, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. ARTÍCULO 5°.- El monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708-Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias (T. O. s/Decreto N° 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 10.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.