Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14776

Ley 14776/2015 - MODIFICA DE LA LEY Nº 13.994 (REF. REGISTRO PROVINCIAL DE INFORMACIÓN DE MENORES EXTRAVIADOS - DERECHOS DEL NIÑO - DENUNCIAS POR EXTRAVÍO).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/12/2015
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14776 LEY 14776 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley 13994, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º: Las denuncias por extravío de menores de edad, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, serán recepcionadas inmediatamente y comunicadas sin demora en un plazo no mayor a las dos (2) horas a la Secretaría de Derechos Humanos, para su incorporación en el Registro. La demora por parte de las autoridades en la recepción de la denuncia, o la sujeción a algún plazo de espera determinado, será considerada falta grave y sometida a las sanciones penales y administrativas que tuvieren lugar. Asimismo, las autoridades policiales y judiciales deberán notificar sin demora a la Secretaría de Derechos Humanos, los casos de menores de edad que se hubieren encontrado; como así también toda información que fuere conveniente para su localización o que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.