Nación · Ley N° 22503

Ley 22503 - SE TRANSFIERE CON CARACTER DEFINITIVO Y SIN CARGO DIVERSO MATERIAL DE ARTILLERIA CON DESTINO AL EJERCITO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA.

Estado no verificadoSanción: 05/10/1981Publicación B.O.: 08/10/1981Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina TRANSFERENCIAS LEY N° 22.503 Se transfiere con carácter definitivo y sin cargo diverso material de Artillería con destino al Ejército de la República de Bolivia. Buenos Aires, 5 de octubre de 1981. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe del Ejército) a transferir con carácter definitivo y sin cargo a la República de Bolivia con destino al Ejército de ese país, el siguiente material de Artillería: —Seis (6) cañones Bofors cal. 75 mm L40 motorizado NI 11, 34, 35, 41, 43 y 172 respectivamente. —Dos mil (2.000) tiros completos cal. 75 mm L40. —Elementos de dirección del fuego y topografía correspondientes a una batería de Artillería. —Reglamentos y talas de tiro, para la programación y dirección del fuego de la batería y el Grupo. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Norberto M. Couto. Oscar H. Camilión.