Nación · Ley N° 658

Ley 658 - PARQUE TRES DE FEBRERO-CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoSanción: 25/06/1874Publicación B.O.: 25/06/1874Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY 658 PARQUE TRES DE FEBRERO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BUENOS AIRES, 25 de junio de 1874 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - El Poder Ejecutivo Nacional, recabando el asentimiento y cooperación de las autoridades provinciales, procederá a ejecutar una de las secciones indicadas en el Plano del Parque Tres de Febrero, bajo la dirección del Departamento Agronómico y una comisión de profesores y alumnos de la Escuela Militar. ARTICULO 2° - Destínase para este objeto, del depósito que existe en el Banco Provincial de fondos de propiedad nacional, que fueron colectados para enganches durante la guerra del Paraguay y la cantidad de ciento cuarenta mil seiscientos pesos treinta y dos centavos fuertes, y de las rentas nacionales hasta la suma de ciento veinte mil pesos fuertes. ARTICULO 3° - Después de agotada esta suma y mientras dure la ejecución del plano, el Gobierno Nacional contribuirá con una suma igual a la que se entere en Tesorería por suscripciones particulares, no pudiendo sin embargo exceder este nuevo gasto de la cantidad de cuatrocientos mil pesos fuertes. ARTICULO 4° - Una vez invertidas las sumas a que se refieren los dos artículos anteriores, en las obras del Parque, serán éstas entregadas a las autoridades provinciales. ARTICULO 5° - El Parque Tres de Febrero contendrá a más de las plantas y árboles exóticos, de ornato o utilidad, ejemplares de la parte de nuestra flora, que sea por su rareza, aplicación a la industria o belleza, digna de estudios, propagación y cultivo. La fauna argentina será igualmente representada por las especies útiles o peculiares al país, a más de los animales de otros países que se procurará adquirir para propender a su aclimatación. ARTICULO 6° - Como ornato escultural, los profesores de Geología y Paleontología suministrarán los modelos de las grandes especies extintas, peculiares a la República Argentina, a fin de que reproducidos del tamaño natural, sirvan de lección y ornato. ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALSINA-SARAVIA-SAENZ PEÑA-SOLVEYRA-SARMIENTO-FRIAS