Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9139

Decreto-ley 9139/1978 - APROBANDO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN FINANCIERA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/1978
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Decreto-ley 9139/1978 DECRETO-LEY 9139/78 LA PLATA , 21 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2400-7627/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1., de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 23 de Mayo de 1978 entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación , por el que se establecen las condiciones que reglamentarán la coparticipación financiera extraordinaria de la Provincia , en la construcción de diversas obras de carácter sanitario y cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN FINANCIERA Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador, General de Brigada (R) IBERICO MANUEL SAINT JEAN, por una parte y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación , ­representada por su Administrador General, Ingeniero LUIS CARLOS PILATTI, por la otra, se acuerda celebrar el siguiente: CONVENIO ARTÍCULO 1.- Objeto del convenio: El convenio tiene por objeto establecer las condiciones que reglamentarán la coparticipación fi­nanciera extraordinaria de la Provincia de Buenos Aires en la ­construcción de las obras: 3ra. Cloaca Máxima - Mar del Plata, ­Río Subterráneo Belgrano-Saavedra - Capital Federal, Estación Elevadora Saavedra - Capital Federal, Río Subterráneo Paitovi -Floresta Capital Federal, Estación Elevadora Agua cruda Palermo-Ca­pital Federal ya iniciadas y 4ta. Cloaca Máxima - Aglomerado Bonaerense e Intercomunicación 2da. y 3ra. Cloaca Máxima - Aglomerado Bonaerense. ARTÍCULO 2.- Proyecto y construcción de las obras: El proyecto de las obras a iniciar, conjuntamente con la documentación técnica ­necesaria para licitar las mismas serán ejecutados por O.S.N . Las obras serán licitadas y contratadas por O.S.N . que ejercerá, así mismo, la fiscalización de los trabajos de la totalidad de las o­bras indicadas en el artículo 1º a través de su personal técnico especializado de inspección y/o explotación. ARTÍCULO 3.- Vigencia del convenio: Este convenio rige a partir ­del 1º de Enero de 1978 y tiene vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 1978, refiriéndose a las inversiones que O.S.N . ha programado efectuar durante dicho año calendario con destino a las ­obras motivo del presente.­ ARTÍCULO 4.- Coparticipación financiera de las obras: La Provincia participará de la inversión programada por O.S.N . para el año 1978 con destino a las obras mencionadas en el articulo 1º con un aporte del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del total del gasto correspondiente, cuyo valor se estima en DIECIOCHO MIL MILLONES DE PES0S ($ 18.000.000.000) a precios del mes de Julio de 1977 y los ­importes a efectivizar deberán ser actualizados según se detalla en el Artículo 6º. ARTÍCULO 5.- Efectivización de los aportes: La Provincia efectivizará sus aportes pagando a O.S.N . el porcentual establecido en el Artículo 4º sobre cada certificado de obra a los diez (10) días ­de recibido. Con el envío de cada certificado de obra aprobado para un pago por parte de la Provincia , O.S.N . acompañará las cons­tancias de cancelación del certificado anterior. ARTÍCULO 6.- Actualización de montos: A los efectos de la actualización de los montos a invertir se aplicará a los valores de la inversión programada, las variaciones porcentuales que se registren en el índice de Precios de Productos Nacionales no Agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística y Censo, entre las fechas estimadas de inversión según programa y el mes de Julio de 1977. ARTÍCULO 7.- Acreditación de los aportes de la Provincia : Las su­mas que invierta la Provincia de acuerdo con lo estipulado por este convenio serán registradas en calidad de capitales sin cargo en la cuenta y a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Nacional nº 13577. ­ARTÍCULO 8.- Régimen Legal: Las obras a que se refiere este convenio y su posterior explotación están y quedan encuadradas dentro del régimen de la referida Ley nº 13577 y sus modificatorias. Asimismo, las obras que se construyen con arreglo a este Convenio se entregarán sin cargo a O.S.N . e integrarán el sistema de la localidad. ARTÍCULO 9.- Anulación de los convenios vigentes: Este convenio ­anula a los actualmente vigentes suscriptos el 21 de Septiembre de 1961 y el 12 de Abril de 1972 con motivo de las disposiciones de la Ley 16437 de “Creación del fondo de Saneamiento Urbano del Aglomerado Bonaerense”. La Provincia abonará a la Empresa el saldo de DOS MIL ­CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN PESOS ($ 2.160.281.051), que corresponde a la deuda al 31 de Diciembre de 1977, proveniente de la aplicación de los términos de los referidos convenios. En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de LA PLATA , a los VEINTITRES días del mes de Ma­yo del año mil novecientos setenta y ocho.