Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5966

Ley 5966/1958 - CREANDO UNIDADES DE OBRAS EN EL PLAN DE OBRA PUBLICAS 1958 Y AUTORIZANDO TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL MISMO PARA TAL FIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5966 LEY 5966 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créanse en el Plan de Obras Públicas 1958, Anexo V, Ítem 1, las siguientes unidades de obras: 4. Equipos para mantenimiento de caminos, calles y servicios públicos en general. 5. Realizaciones bajo el régimen de la Ley 5548. 6. Realizaciones varias para ayuda a las municipalidades: Obras, adquisiciones y/o inversiones de urgente necesidad. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el citado Plan las transferencias de créditos necesarias para proveer de fondos a las unidades de obras creadas por el artículo anterior, a cuyo efecto tomará los mismos de los saldos existentes en el Anexo III, Administración Central, Ítem 4, Unidades de Obras 1, 2 y 5. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.