Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3181

Decreto-ley 3181/1956 - (DEC-LEY 3181/56) (DEROGADA POR LEY 5862) DEROGA LEYES 4071 Y 4299 (REF: INVERSION DE LOS SOBRANTES DE LAS PARTIDAS DE DIETAS Y GASTOS DE LA LEGISLATURA)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 04/04/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO - LEY N° 3.181 . La Plata, 29 de febrero de 1956. Visto el expediente número 2.305 - 1.578/56, en el que la Direc- ción de Finanzas del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión — 129 — informa sobre la necesidad de derogar las leyes números 4.071 y 4.299, y— Corisiderando: Que por la Ley número 4.299, que ratifica y amplía la Ley nú- mero 4.071, se autoriza la inversión de los sobrantes de las partidas de dietas y gastos de la Legislatura, én cualquier ejercicio, sin tener ‘en cuenta el vencimiento de los mismos, como igualmente a dispo- ner con el mismo fin, de los saldos existentes de la Ley número 4.071: Que es propósito del Gobierno de esta Intervención, de acuerdo con los principios susteritados en el orden nacional, restituir los re- sottes indispensables pata el mejor desenvolvimiento de la adminis- tración pública, como ásimismo, corregir los errores o desviaciones que subsistan en lá actualidad; Que en el presente caso, además de incurrirse en las circunstan- cids señaladas en la última parte del párrafo precedente, se contra- rían expresas normas establecidas por la Ley de Contabilidad nú- mero 5.351 (T. O. 1952) sobre ia materia. Por elió, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Deróganse las leyes números 4.071 y 4.299. Art. 2° El saldo no utilizado a la fecha, se transferirá por la Contaduría de la Provincia a Rentas Generales. Art. 3% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 4% Dése cuenta, oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 59 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bolétin Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conoci- miento y efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN Canter, I. C. ZUBERBUHLER.