Nación · Ley N° 23538

Ley 23538 - AUTORIZASE A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES OTORGADAS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS.

Estado no verificadoSanción: 24/09/1987Publicación B.O.: 06/11/1987Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CONDECORACIONES LEY N° 23.538 Autorízase a ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros. Sancionada: Setiembre 24 de 1987. Promulgada de Hecho: Octubre 16 de 1987. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Autorízase a los ciudadanos que se citan a continuación para aceptar y usar condecoraciones que en cada caso de mencionan: Carlos Beis, la condecoración “Orden Naval Almirante Padilla en el grado de Comendador”, otorgada por la República de Colombia. Eduardo Amadeo Rodríguez, la condecoración “Medalla al Mérito Tamandaré”, otorgada por la República Federativa del Brasil. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y siete. J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ. Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris. — Registrada bajo el N° 23.538 —