Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15188

Ley 15188/2020 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 25.929, SOBRE PARTO HUMANIZADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/2020

Reformas y relaciones normativas

6
Ver todas las modificaciones y relaciones (6)
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15188 LEY 15188 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 °.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 “Ley de Parto Humanizado”, la cual establece los derechos de madres, padres e hijos/as durante el proceso de nacimiento. ARTÍCULO 2 °.- A los efectos de la presente, y en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, los derechos contemplados en los artículos 2º y 4º de la Ley Nacional 25.929 alcanzan a toda mujer y/o persona gestante. ARTÍCULO 3 °.- Las obligaciones de esta norma alcanzan a todo el personal profesional como así también al personal no profesional de las entidades mencionadas en el artículo 1º de la citada Ley Nacional. ARTÍCULO 4 °.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5 °.- Capacitación. Toda entidad pública o privada que preste servicios médicos a toda persona gestante que transite un embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto deberá capacitar y/o recibir capacitación. Esta formación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Salud Bonaerense. Artículo 5° bis.- (Incorporado por Ley 15525) Se reconoce el derecho de toda mujer y/o persona gestante a recibir acompañamiento y asistencia de un profesional en la Puericultura antes, durante y después del parto, con especial énfasis en el fomento y apoyo a la lactancia humana, con el fin de promover su bienestar físico, emocional y el de su hijo/a. ARTÍCULO 6 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.