Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15188
Ley 15188/2020 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 25.929, SOBRE PARTO HUMANIZADO.
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 15526/2025 - CREA EL SISTEMA PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA. ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR (DERECHOS DE LA PERSONA GESTANTE, QUE DIO A LUZ Y AMAMANTA - CREACIÓN DE ESPACIOS DE EXTRACCIÓN DE LECHE - CAPACITACIONES - OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y EQUIPOS DE SALUD - LECHE MATERNA – BANCO DE LECHE HUMANA - PUERICULTURA).
- Ley 15399/2022 - CREA EL PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE PARTO RESPETADO, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA (ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS - DERECHOS DE LA PERSONA GESTANTE Y DEL RECIEN NACIDO - PROTOCOLOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y CONTENCIÓN - LEY NACIONAL 25.929).
- Ley 15525/2025 - REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LA PUERICULTURA EN LA PROVINCIA. MODIFICA LA LEY 10.471 Y 15.188 (OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD -R.U.P. - MATRÍCULA HABILITANTE, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL - LACTANCIA MATERNA - PUERICULTORA).
- Ley 15526/2025 - CREA EL SISTEMA PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA. ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR (DERECHOS DE LA PERSONA GESTANTE, QUE DIO A LUZ Y AMAMANTA - CREACIÓN DE ESPACIOS DE EXTRACCIÓN DE LECHE - CAPACITACIONES - OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y EQUIPOS DE SALUD - LECHE MATERNA – BANCO DE LECHE HUMANA - PUERICULTURA).
- Ley 15399/2022 - CREA EL PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE PARTO RESPETADO, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA (ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS - DERECHOS DE LA PERSONA GESTANTE Y DEL RECIEN NACIDO - PROTOCOLOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y CONTENCIÓN - LEY NACIONAL 25.929).
Ley 15188 LEY 15188 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 °.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 “Ley de Parto Humanizado”, la cual establece los derechos de madres, padres e hijos/as durante el proceso de nacimiento. ARTÍCULO 2 °.- A los efectos de la presente, y en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, los derechos contemplados en los artículos 2º y 4º de la Ley Nacional 25.929 alcanzan a toda mujer y/o persona gestante. ARTÍCULO 3 °.- Las obligaciones de esta norma alcanzan a todo el personal profesional como así también al personal no profesional de las entidades mencionadas en el artículo 1º de la citada Ley Nacional. ARTÍCULO 4 °.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5 °.- Capacitación. Toda entidad pública o privada que preste servicios médicos a toda persona gestante que transite un embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto deberá capacitar y/o recibir capacitación. Esta formación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Salud Bonaerense. Artículo 5° bis.- (Incorporado por Ley 15525) Se reconoce el derecho de toda mujer y/o persona gestante a recibir acompañamiento y asistencia de un profesional en la Puericultura antes, durante y después del parto, con especial énfasis en el fomento y apoyo a la lactancia humana, con el fin de promover su bienestar físico, emocional y el de su hijo/a. ARTÍCULO 6 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.