Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7058

Ley 7058/1965 - AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA A DONAR A FAVOR DE LA PROVINCIA, FRACCION DE TIERRA DE SU PROPIEDAD, DESTINADO A EDIFICIO DE LA ESCUELA 38º.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/09/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7058 LEY 7058 Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a donar a favor de la Provincia, fracción de tierra de su propiedad. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a donar a favor de la Provincia, una fracción de tierra de su propiedad, con todo lo en ella plantado, edificado y demás adherido al suelo, ubicada en la calle Oroño entre las de Bahía Blanca y Godoy Cruz del citado distrito, con una superficie total de 1.000 metros cua­drados, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad bajo el número 2.286, año 1935, del Partido de Avellaneda y cuya no­menclatura catastral es: circunscripción I, sección M, manzana 78, parcela 18. ARTÍCULO 2.- El inmueble mencionado en el artículo anterior será destinado como edificio de la Escuela Provincial 38 de la Localidad de Wilde, Partido de Avellaneda. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.