Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7560
Ley 7560/1969 - (DEROGADA POR LEY 9122) INCORPORA ARTICULOS NUEVOS AL DECRETO-LEY 15251/56 (LEY DE APREMIO DE LA PROVINCIA DE BS.AS.).
. | . sa a o : PROVINCIA DE BUENOS AIRES o : MINISTERIO DE GOBIERNO : : : o : PALACIO LEGISLATIVO : o | LEY 7.560 | | Modificación de la Ley de Apremio, (decreto-ley 15.251|956) : E : La Plata, 7 de noviembre de 1969, : : Vista la autorización del Gobierno Nacional, concedida por de- a : creto 4.558 yen ejercicio: de las: facultades legislativas que le confie- | re el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gober- o : nador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuer- ane, : za de— Ñ o ; E i LEY: , coe i Art. 1? Incorpóranse como artículos nuevos de la Ley de Apremio E : de la provincia de Buenos Aires (decreto-ley 15.251, año 1956), los si- E : guientes: ‘ Articulo nuevo. — A los efectos de la subasta de los bienes oe : muebles el Juez designará tasador a quien proponga la actora, E : el cual deberá aceptar el cargo mediante un “otro sí” en el es- E i crito de propuesta. La venta será ordenada con una base equi- se : valente al 80 % de la tasación. En caso de fracasar la subasta, } j por falta de postores, se ordenará una nueva venta con una ba- 7 : se disminuida hasta el 50 % de la primera, según pedido de la E i actora. E e . Al decretarse la subasta el Juez librará oficio a la jefatura a Ma ; de Policía para que preste la debida colaboración a fin de E | mantener el orden durante el remate. En dicho oficio se con- ; i signará el nombre del martillero, fecha y lugar de la subasta 7 ll y nómina de los bienes. ABS : Artículo nuevo. — Con el auto de remate ya sea de bienes : Él muebles o inmuelites el Juez ordenará la publicación de edic- A E to en el Boletín Judicial a mitad de tarifa y por un solo día, e Al y cuando el caso lo requiera, sin perjuicio de lo dispuesto por o : el artículo 560 del Código de Procedimientos Civil y Comercial : | (ley 7.425), deberá efectuarse también tal publicación, en el : H diario mas apropiado para la publicidad de la subasta, tenien- are J do en cuenta a tal efecto la especialización dentro del rubro oe : de los objetos' a rematar o su caudal de circulación, y dando : 8 . preferencia a los diarios de la localidad. . a A | o | — Otorgan : — : Artículo nuevo. — El Fisco de la provincia de Buenos Ai- a : res podrá adquirir los bienes muebles en caso de fracasar la ste subasta por falta de postores, por el-valor de la base del últi- eae au mo remate, compensando total o parcialmente el precio con el e le conta monto del crédito ejecutado. | el Genes Artículo nuevo. — Facúltase a la Dirección del Apremio del pa one Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a re- e] querir el concurso del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ~ E a para financiar parte del precio de venta de los bienes a subas- o tarse, . a] . . Panta Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y o Obra “Boletín Oficial” y archívese. Y LLORENTE. : a F. A. Gumo, R. GALLARRETA. basa A. A. GUADAGNI, A. R, CARIDE, E a o E. :A. PÉREZ PESCE, A. G. TAGLIABÚE. O Registrada bajo el número siete mil quinientos sesenta /7.560). . SAL ate 8 ay | ochenta l A. Ro Car ¥ |) comade . —— a Publicada en el “Boletín Oficial” del 14 de noviembre de 1969. O ] . o oo AN : : o a o o la . fo O o too | o E *.. a