Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6561
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. - SE INCORPORA - INCISO 75 DEL ARTÍCULO 364 - CÓDIGO FISCAL - AÑO 2022 - LEY 6505 - TRANSFERENCIAS DE DOMINIO Y CONTRATOS DE COMPRAVENTA - LEASING - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 75 del artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022 aprobado por Ley 6505, el siguiente texto: "75. Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2° del Decreto Nacional N° 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación. Esta exención no regirá en los siguientes casos: a) Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato. b) Cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador". Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 331 2022 MODIFICA LEY 6505 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES <p>Artículo 1° de la Ley N° 6561 incorpora inciso 75 al artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022, el cual fuera aprobado por Ley N° 6505.</p>