Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8597

Decreto-ley 8597/1976 - FACULTANDO AL MINISTERIO DE EDUCACIóN A SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE, LA VIGENCIA DEL DECRETO-LEY 19885/57 Y MODIFICATORIOS. (ESTATUTO DEL MAGISTERIO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/04/1976
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Decreto-ley 8597/1976 LEY 8597 Facultando al Ministerio de Educación a suspender total o parcialmente, la vigencia del Decreto-Ley 19885/57 y modificatorios. LA PLATA, 7 de ABRIL de 1976. VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Na­cional, y CONSIDERANDO: Que es necesario proceder al reordenamiento de actos de gobierno escolar que impone en la hora actual la gestión técnico-administrativo docente. EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a suspender total o parcialmente, la vigencia del Decreto-Ley 19885/57, Estatuto del Magis­terio y sus modificatorios. ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que las facultades delegadas por el artículo 1º, lo serán hasta el 31 de Diciembre de 1976 y que al ejercitarlas deberán su­jetarse estrictamente a las exigencias del Estatuto del Magisterio que se re­fieren a ingresos y ascensos y antigüedades que para estos últimos casos fue­ron oportunamente establecidas por la citada norma legal. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.