Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 356
RECHAZA - PLANTEO - NULIDAD DEL SUMARIO POR ARBITRARIEDAD - AGENTE - NATALIA KARINA VERGE - IMPROCEDENTE
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 12/MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 32938889-GCABA-DGAMT/21, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 12/MEDGC/23 se ordenó la instrucción del Sumario Administrativo N° 4/23, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la agente Natalia Karina Verge (D.N.I N° 23.522.774 F.C. N° 384.753), en su carácter de Vicedirectora, titular, turno completo, en la Escuela N° 21 "Carlos Pellegrini" Distrito Escolar N° 3, quien solicitó una licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada docente Natalia Karina Verge, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba testimonial, documental e informativa; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente Natalia Karina Verge hizo uso del mismo, presentando su alegato; Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que en su presentación, la señora Verge solicitó la nulidad de las presentes actuaciones; Que al respecto, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expidió entendiendo que se encuentran corroborados todos los datos brindados por la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, lo que lleva a advertir la inexistencia de un vicio que lleve a la nulidad del acto, por lo que el remedio procesal solicitado por la agente Verge en su presentación deviene improcedente; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2023-30580873-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por la agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos aconsejó sancionar con cesantía a la agente Natalia Karina Verge (DNI N ° 23.522.774 FC N° 384.753) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 4/23 y con ello transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c), d) y g) del Estatuto Docente Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f) del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-31657729-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia; Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el planteo de nulidad del sumario por arbitrariedad interpuesto por la agente Natalia Karina Verge (D.N.I. N° 23.522.774 F.C. N° 384.753), por improcedente. Artículo 2°.- Sancionar con cesantía a la agente Natalia Karina Verge (D.N.I. N° 23.522.774 F.C. N° 384.753), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 4/23, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N ° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Natalia Karina Verge (DNI N° 23.522.774 FC N° 384.753), en los términos del artículo 63 del Decreto N ° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023- 30580873-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel