Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 121

CREA UN ANEXO - CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO 6 - INMUEBLE DE CALLE MAZA 851 - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - PERSONAS MAYORES - FINALIZACIÓN DEL NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/03/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 24.049 y 26.206, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-09699912- GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por la Ley Nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica; Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentra el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 6, dependiente de la actual Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, el que funciona en el turno mañana y tiene domicilio en la calle Saavedra 15 de esta Ciudad; Que mediante la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, se estableció a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida; Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que dicho Ministerio, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad; Que, en este sentido, el Ministerio de Educación propicia la creación de un Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 6, el que funcionará a partir del ciclo lectivo 2026 en el turno mañana, en el inmueble sito en la calle Maza 851, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la creación de tal Anexo, contribuiría a reorganizar la oferta educativa destinada a personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan culminado sus estudios de nivel secundario con el fin de cumplimentar la política de finalización del nivel secundario y a fomentar el aprendizaje durante toda la vida; Que el Anexo cuya creación se propicia funcionará en una zona que presenta un alto nivel de demanda del servicio educativo para la finalización de estudios del nivel secundario; Que esta medida permitirá ampliar el alcance de la oferta de finalización del nivel, generando condiciones para una mayor equidad educativa y proporcionar oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal a todos los/as jóvenes y adultos de la Ciudad; Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente; Que asimismo se destaca que la medida que se propone no afecta a la población estudiantil; Que resulta necesario encomendar a la Ministra de Educación, la aprobación y modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes; Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear un Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 6, el que funcionará en el inmueble sito en la calle Maza 851, de esta Ciudad, a partir del ciclo lectivo 2026. Artículo 2°.-Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el

Anexo I (IF-2026-09982446-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny