Nación · Ley N° 20308
Ley 20308 - SE CREA EL FONDO NAVAL DE FOMENTO ACTIVIDADES NAUTICAS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina FONDO NAVAL FOMENTO ACTIVIDADES NAUTICAS Créase LEY N° 20.308 Bs. As. 25/4/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase el "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas". Art. 2º - El citado fondo estará integrado por: 1) Aportes anuales determinados en el ejercicio económico financiero de la Armada Argentina. 2) Aportes que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación convenga con la Armada Argentina, como apoyo a las actividades determinadas en la presente ley. 3) Otros aportes no especificados. Art. 3º - Estará afectado al aliento, promoción y fomento de las actividades náuticas y afines a la Institución que desarrollan entidades oficiales y privadas que se consideren de interés, así como el cumplimiento del Calendario Anual Deportivo Cívico Naval. Art. 4º - La administración del "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas" dependerá del organismo de aplicación que el Comando en Jefe de la Armada determine, facultado para otorgar donaciones o subvenciones estableciendo prioridades, cuyos objetivos estimulen con su apoyo todo lo relacionado con los intereses de nuestro litoral marítimo, fluvial y espejos de agua del interior del país. Art. 5º - La autoridad de aplicación está facultada para celebrar en forma directa las contrataciones que se efectúen, en cumplimiento de la presente ley, conforme a las normas que fije el Comando en Jefe de la Armada. Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Eduardo E. Aguirre Obarrio Oscar R. Puiggrós