Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7773
Ley 7773/1971 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO DE RESERVA DE USO PUBLICO Y DONANDO UN INMUEBLE SITO EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA, AL CENTRO COMUNITARIO SAN ROQUE CON DESTINO A TALLERES DE CAPACITACION E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
A LEY 23 : a [ponenat un intone ite el partido de Bahía Blanca) Ñ . Ñ al centro comunitario: San: Rogue. | 009 La Plata; 21 de octubie de 1971. * : Visto. la' autorización dél~-gobierno~ nacional concedids pot el artícilo: 19 '4partados*2:4-y-3:1:del -decreto- 717/971, y las Política: - E Nacional número 20, en ejercicio de las. facultades legislativas que le confiere el artículo'99 del Estatuto de la Revolución Argentina, 1 el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de - q LEY: E Art. 19 Desaféctiise de sú déstimo de" reserva de iso 'PúbBlito la * fraction de tierra” fistal’ ubicada" eh “el” ejidd dé 14' citfdad dé Bante | _ Blanca, “júfisdicción ' del” partido “dél nismo Hoiibre, designada: ta” tastralmiente' dómo Circinscriptión' If “Section O; "Manzana ‘bat h; y ” Parcela 17," idompuesta” ue: utta‘ Supérficie: de dos Mil "selstientbs: sé- Y tentá y “siete: metilós ‘ctiadradds''toi! dincditénta: decímetros” cuadras dos- (2.677;50-m2:) , con 14 situación, dimensiones‘ y linderos: qué se > consignan-en'-e-- plano: aprobado--con características: 7-24+61. E Ant. 29 - Dónase: al Centro ¡Somunitario San: Roque de- la- ciudad . de Bahía Blanca, er bien inmteble-descripto-en-el artículo: anterior- ‘con la expresa- obligación: de-que deberá afeetarlo- a- lá construcción: - : sde obras destinadas a Yislleres de capacitación aceleradg ide diversos” oficios y a instalaciones para prácticas deportivas, ¡estableciéndose AAA = ~ TST un plazo de tres (3) afios a contar de la fecha de transferencia de su dominio, para que-la mencionada institución comience la eje- Ñ cución de las obras proyectadas, operándose de pleno derecho en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a fa- _ wor de esta Provincia. Art. 3° Facúltase a la Escribanía General de Gobierno para extender a favor del Centro Comunitario San Roque, la pertinente . escritura traslativa de dominio de la referida tierra. — + Art. 4° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente ley al Ministerio del Interior, y archívese. MORAGUES. E. Rola TORRES, S. BECHER, . L. D. Bertoni, J. C. GONZALEZ, : . O. M. ZarINI, A.” E. ORFANO. Registrada bajo el número siete mil setecientos setenta y tres 7.773). E. Roig TORRES.