Nación · Ley N° 689

Ley 689 - OBJETO CUMPLIDO-FIJA DERECHO A LA EXTRACCION DE PIEDRA Y ARENA DE MARTIN GARCIA

Estado no verificadoSanción: 06/10/1874Publicación B.O.: 06/10/1874Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Derecho de extracción de piedra y arena que se extraiga de Martín Derecho de extracción de piedra y arena que se extraiga de Martín García. Ley Nº 689 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: Art. 1°. Desde el 1° de Enero de 1875, se cobrará veinticinco centavos de peso fuerte por tonelada de piedra, y ocho centavos por la tonelada de arena que se extraiga de Martín García. Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a seis de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro. Manuel Quintana. Cárlos M. Saravía. Secretario del Senado. Luis Saenz-Peña. Bernardo Solveyra. Secretario de la C. de DD. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional. AVELLANEDA.