Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12434

Ley 12434/2000 - RATIFICA EL DECRETO 1311/2000 (EMERGENCIA HABITACIONAL, HIDRÁULICA Y VIAL).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/06/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12434 LEY 12434 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto 1311/00 del Poder Ejecutivo del 16 de mayo de 2000. ARTÍCULO 2º.- Las reasignaciones presupuestarias previstas por el Art. 3º del Decreto 1.311/00, ratificado por la presente Ley, deberán ajustarse a los mecanismos previstos por el inc. 1) apartado c) del Art. 18 de la Ley 12396. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de lo previsto en el Art. 3º del Anexo I de la Ley 25.235 a la utilización de

parte de los fondos asignados por leyes especiales, hasta la suma de cuatro

millones quinientos mil (4.500.000) pesos para hacer frente a la Emergencia Habitacional , Hidráulica y Vial, en que se encuentra el territorio provincial y que fuera dispuesta por el Decreto 1.311/00. ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la emergencia dispuesta por el Decreto 1.311/00 y por el plazo de noventa (90) días, quedarán exceptuadas de la adjudicación mediante licitación pública, las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los Arts . 1º y 2º de la Ley 6021, General de Obras Públicas, que se realicen con el objeto de reparar los daños causados por el fenómeno meteorológico producido entre los días 10 a 16 de mayo de 2000, las que podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ej1ecutados por administración. ARTÍCULO 5º.- Autorízase a los efectos y por el plazo de la emergencia dispuesta por el Decreto 1.311/00, a la Dirección de Vialidad a aportar los fondos destinados a obras a su cargo, hasta el cien (100) por ciento del costo total de los trabajos y sin la limitación del Art. 7º del Decreto-Ley 7943/72, en los caminos de jurisdicción municipal, previa conformidad de los mismos. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.