Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5289

Ley 5289/1948 - AUTORÍZASE LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LA PLATA QUE PERPETÚE LA MEMORIA DEL EX GOBERNADOR DOCTOR VALENTÍN VERGARA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/10/1948
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Ley 5289 LEY 5289 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6608. Erección de un monumento al doctor Valentín Vergara en la ciudad de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de La Plata que perpetúe la memoria del ex Gobernador doctor Valentín Vergara. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión presidida por el señor Ministro de Gobierno que tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de proyectos y la dirección de la obra, pudiendo solicitar la contribución po­pular para sufragar su costo. ARTÍCULO 3.- El monumento será emplazado en la intersección de las calles Avenida 51 y 7, sobre el jardín -ángulo Nor­te- del Palacio de la Legislatura o en otro lugar de la zona céntrica de la ciudad, si aquella ubicación contraría los planos urbanísticos, a juicio de la Municipalidad. ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 6608) Autorízase al Poder Ejecuti­vo a invertir en el cumplimiento de es­ta Ley hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n ). ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.