Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5289
Ley 5289/1948 - AUTORÍZASE LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LA PLATA QUE PERPETÚE LA MEMORIA DEL EX GOBERNADOR DOCTOR VALENTÍN VERGARA.
Ley 5289 LEY 5289 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6608. Erección de un monumento al doctor Valentín Vergara en la ciudad de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de La Plata que perpetúe la memoria del ex Gobernador doctor Valentín Vergara. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión presidida por el señor Ministro de Gobierno que tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de proyectos y la dirección de la obra, pudiendo solicitar la contribución popular para sufragar su costo. ARTÍCULO 3.- El monumento será emplazado en la intersección de las calles Avenida 51 y 7, sobre el jardín -ángulo Norte- del Palacio de la Legislatura o en otro lugar de la zona céntrica de la ciudad, si aquella ubicación contraría los planos urbanísticos, a juicio de la Municipalidad. ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 6608) Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esta Ley hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n ). ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.