Nación · Ley N° 22508
Ley 22508 - REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO PENSIONES GRACIABLES.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.508 Rehabilítanse con carácter vitalicio pensiones graciables. Buenos Aires, 15 de octubre de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítanse con carácter vitalicio a partir de la promulgación de esta ley, las pensiones graciables que han caducado con anterioridad a esa fecha, otorgadas a las personas cuya nómina corre agregadas en planilla Anexo I, que forma parte de la presente. ARTICULO 2° — Prorrógase con carácter vitalicio a partir de la fecha de su vencimiento, la pensión graciable otorgada a doña Paulina Loreta Romero (L.C. N° 4.376.997), prorrogada por ley 19.377. ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase, VIOLA Carlos A. Lacoste.