Nación · Ley N° 1157
Ley 1157 - DESTINO DE INTERESES DE DEPOSITOS JUDICIALES.
Estado no verificadoSanción: 03/01/1882Publicación B.O.: 03/01/1882Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 1.157 DESTINO DE INTERESES DE DEPOSITOS JUDICIALES. BUENOS AIRES, 3 de enero de 1882 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - Los intereses que devenguen los depósitos judiciales ordenados por los jueces o tribunales de la Nación, con excepción de los colocados a y usuras pupilares, ingresarán en su totalidad al Tesoro Nacional. ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES