Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9360

Decreto-ley 9360/1979 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINAL DE TIERRA FISCAL UBICADA EN VILLA ELISA, PARTIDO DE LA PLATA, Y POSTERIOR PERMUTA POR OTRA EN EL MISMO PARTIDO, DESTINADA A CALLE DE USO PUBLICO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/07/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9360/1979 DECRETO-LEY 9360/79 LA PLATA, 28 de JUNIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-43.267/71 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3.y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Elisa, jurisdicción del Partido de La Plata, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 89, Parcela 61, compuesta de una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (5.365,70 m 2 .), con la situación dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-47-77. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos Competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de la frac­ción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, por las fracciones de tierra ubicadas en Villa Elisa, Jurisdicción del Partido de La Plata, situadas en la Circunscripción VI, Sección B, Manzana 89, entre las Parcelas 23a., y 25a una y Parcelas 49b., y 49d., y 49c., la otra, compuestas de una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 m 2 .) y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS (2.165,21 m 2 .), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en ­los planos aprobados con características 55-124-72 y 55-129-72 respectivamente, y que ofrece “ORGANIZACIÓN FABRIL ARGENTINA OFA” SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, actual titular del dominio inscripto en las Matrículas 10.720 a ­10.728 y 34.491 con destino a la apertura de una nueva calle. ARTÍCULO 4.- Fíjanse los valores de cada una de las mencionadas fracciones, en la cantidad de PESOS CATORCE MIILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (14.676.776), ­PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.730.448) y PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ (4.990.910) respectivamente, lo que determina una diferencia a favor de la Provincia de Buenos Aires de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (7.955.418), que la Empresa citada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, Cuenta N° 229/7. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la fracción fiscal y recepción de los inmuebles particulares, previo cumplimiento de lo prescripto en el artículo 4 de esta Ley y del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo hasta ese momento. ARTÍCULO 6.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de sanción de la presente Ley, para que la referida Firma abone la suma a que alude el artículo 4, quedando, en caso contrario, anulado y sin valor legal el acto. ARTÍCULO 7.- Establécese que la Municipalidad de La Plata deberá desti­nar los bienes inmuebles mencionados en el artículo 3 a calle de uso público. ARTÍCULO 8.- La construcción de la nueva calle estará a cargo de la Sociedad recurrente, de acuerdo con las características técnicas exigidas por los organismos competentes, debiendo preverse sobre el predio del establecimiento, lugar de estacionamiento a cielo abierto, para uso del personal de la misma. ARTÍCULO 9 .- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la recurrente. ARTÍCULO 10 .- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.