Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8753

Decreto-ley 8753/1977 - SUSTITUYE EL ART.145 DE LA LEY 7616, CóDIGO RURAL. (LEY 7616 ESTá DEROGADA POR LEY 10081)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 18/04/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8753/1977 DECRETO-LEY 8753/77 Sustituyendo el artículo 145 de la Ley 7616 (Código Rural). LA PLATA, 30 de MARZO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.700-4.795/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5° de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 145 de la Ley 7616, Código Rural, por el siguiente: “Artículo 145.- El ganado vacuno deberá ser marcado en el cuarto posterior o en la quijada, siempre del lado izquierdo”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.