Nación · Ley N° 23700

Ley 23700 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 23.414. FE DE ERRATA B.O. 10-10-89.

Estado no verificadoSanción: 13/09/1989Publicación B.O.: 06/10/1989Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Ley N° 23.700 Modificación de la Ley N° 23.414. Sancionada: Setiembre 13 de 1989. Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 23.414, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° — La Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte fluvial se integrará con dos representantes, uno titular y uno suplente, designados por: a) el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; b) cada una de las siguientes provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chaco. Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa; c) el sector gremial que representa al personal embarcado; d) la asociación empresarial que represente al sector de armadores privados. Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —Alberto J. B. Iribarne. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. FE DE ERRATA LEY N° 23.700 En la edición del 6 de octubre de 1989, donde se publicó la citada Ley, se deslizó el siguiente error: DONDE DICE : Promulgada de hecho: Octubre 13 de 1989. DEBE DECIR: Promulgada de Hecho: Octubre  3 de 1989.